¿Qué es el contrato en prácticas y el contrato formativo?

Una de las asignaturas pendientes cuando acabamos nuestra formación y empezamos en el mundo laboral son los contratos. Es importante saber qué tipo de contrato vamos a tener y qué condiciones rigen sobre él.

En este artículo te haremos un resumen con los datos más esenciales de los dos de los contratos más frecuentes entre l@s jóvenes ya sean porque estén en desempleo o porque estén finalizando o hayan finalizado una FP, certificado de profesionalidad, Grado o Máster que son el contrato de trabajo en prácticas y el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.

Antes de comenzar, nos gustaría matizar que la figura de el/la becari@ no tiene nada que ver con los tipos de contrato que vamos a comentar hoy. El becari@ en realidad se trata de una persona que realiza prácticas curriculares (normalmente obligatorias) o extracurriculares en un periodo formativo concreto. Oficialmente no tiene vinculación laboral al no estar regido por un contrato sino por un convenio de prácticas.

Dicho esto, comencemos:

¿Qué encontrarás aquí?

Contrato en prácticas

El contrato llamado en prácticas realmente se llama contrato laboral en prácticas, importante lo de laboral, por mucho que estemos «en prácticas» es laboral, es decir, es un trabajo orientado a recién titulados y que tiene un tutor en la propia empresa que supervisará el trabajo del contratado y será el encargado de su formación. Una última mención importante es que este tipo de contrato también determina el grado de responsabilidad de las tareas que se le indican al contratado y no podrá ejercer labores de una responsabilidad elevada.

Queremos resaltar un punto aquí importante: si seguimos informándonos sobre este tipo de contrato en personas que han tenido este contrato nos encontraremos con dos versiones: la primera en la que la empresa busca un talento joven para ir desarrollándolo de forma progresiva en actividades de menor a mayor importancia y siempre ligadas a su titulación formativa, siempre con la ayuda de su tutor/a. La otra cara de la moneda sería una empresa que buscará el interés económico que supone este tipo de contrato laboral en prácticas y emplear a la persona como si tuviera un tipo de contrato no ligado en prácticas. Os lo contamos porque en algunas ocasiones nos encontraremos con opiniones opuestas en lo referido a este tipo de contratos y queremos que sepáis que se debe a este motivo, no obstante, os diremos que en ambas opciones saldremos ganando porque nuestro interés principal será la de desarrollarnos y tener la oportunidad de ejercer un trabajo ligado a nuestra titulación y es algo que tendremos la oportunidad de hacerlo ya que al menos se tiene una duración de 6 meses en dicho contrato.

Va dirigido a recién titulados ya sean provenientes de la universidad, formación profesional o título oficiales o equivalentes. Este título será usado como justificante para realizar el contrato laboral en prácticas ya que el contrato está enfocado a que los alumnos que recientemente hayan obtenido el título ejerzan una profesión relacionada directamente con dicho título en un entorno de trabajo real. Será vital para esta contratación contar con la carta de pago para la obtención del título o tener el título en sí.

Hemos dicho que es para «recién» titulados pero la ley contempla como título reciente la siguiente norma: no haber pasado más de 5 años desde su finalización si se tiene más de 30 años o 7 años si se tiene alguna discapacidad. Si la persona es menor de 30 años no se aplica ninguno de los plazos.

La duración del contrato es como mínimo de 6 meses y puede ser prolongado hasta 2 años como máximo. Por este motivo laboralmente se considera un tipo de contrato temporal.

En cuanto a su remuneración durante el primer año debe ser del 60% para un trabajador que realice el mismo puesto de trabajo. En el segundo año, el salario deberá ser el 75%. El salario nunca puede ser menos que el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En cuanto a la cotización, sí, se cotiza.

Solo se puede tener 2 años de contrato laboral en prácticas por titulación ya sea en una empresa o en varias.

Como último apunte, deciros que existen bonificaciones para las empresas cuando convierten un contrato en prácticas a un contrato indefinido.

contrato de trabajo en prácticas
Aquí podéis ver una imagen tipo de la primera hoja de un contrato laboral en prácticas. Si observáis en la sección «Declaran» apartado «a» se debe indicar la titulación que se usará para realizar el contrato laboral en prácticas. Si prestamos atención también veremos los límites de tiempo que tenemos para la titulación entre otras.

Contrato formativo

El contrato formativo en realidad se llama contrato laboral para la formación y el aprendizaje. Este tipo de contrato se combina formación teórica (mínimo 15% de la jornada) con trabajo con el objetivo de desarrollar un puesto de trabajo y aumentar la inserción laboral de jóvenes o colectivos en riesgo.

Está orientado a personas de entre 16 y 25 años que no tengan terminada la titulación necesaria para disponer de un contrato en prácticas. No obstante, no existe límite de edad si son personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

En cuanto a la remuneración, será el salario establecido en el convenio y este no puede ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional)

La duración mínima del contrato será de 1 año (o 6 meses si se indica en el convenio y la empresa quiere) y la máxima de 3 años.

Tal y como indicábamos al principio, en este tipo de contrato se forma y se trabaja paralelamente, distribuyéndose de la siguiente manera: el primer año se realizará un 75% actividad laboral / 25% actividad formativa y durante el segundo y tercer año: 85% actividad laboral / 15% actividad formativa.

Una vez finalizado el contrato de formación se obtendrá un Certificado de de Profesionalidad. En este caso, una vez que se termine el contrato no se puede ser contratado con esta modalidad de contrato en el mismo tipo de puesto (ya sea en esa empresa u otra).

contrato
Dicho esto guardamos silencio.

Espero que este artículo os haya ayudado a comprender estos dos tipos de contratos de trabajo. Para cualquier asunto, puedes comentarnos por TwitterInstagram o por nuestro formulario. Por supuesto, recuerda que si quieres que te ayudemos a crecer como profesional de forma más personalizada, no dudes en consultar nuestros servicios. Y si estás pensando en comprar algún producto relacionado con informática, no dudes en consultar nuestras recomendaciones en la sección Productos. Nos vemos en el próximo artículo.